lunes, 11 de octubre de 2010

LOS MEDIOS IMPUGNATORIOS

LOS MEDIOS IMPUGNATORIOS

Artículo 50º.- MEDIOS IMPUGNATORIOS.- Los medios impugnatorios son el recurso de reposición, apelación, casación y queja.

CAPITULO I

Reposición

Artículo 51º.- REPOSICION.- El recurso de reposición procede contra los decretos en el plazo de dos (2) días, ante el mismo órgano que los expide. El auto que lo resuelve es inapelable.

CAPITULO II

Apelación

Artículo 52º.- APELACION.- Constituye requisito de procedencia del recurso su debida fundamentación, la cual debe precisar el error de hecho o de derecho presente en la resolución y el sustento de la pretensión impugnativa. Unicamente se presentarán documentos en el recurso de apelación o en su absolución, cuando hayan sido expedidos con posterioridad al inicio del proceso.

El recurso de apelación se interpone en el plazo de cinco (5) días desde la notificación de la resolución que se impugna, a excepción del proceso sumarísimo, que se rige por sus propias normas.

Artículo 53º.- PROCEDENCIA DE LA APELACION.- Procede la apelación contra:

1. Las sentencias de primera instancia.

2. Los autos que pongan fin a la instancia.

3. Los autos que se expidan en el curso del proceso antes de la sentencia, en cuyo caso se concede con la calidad de diferida.

4. Los autos que se expidan después de dictada la sentencia, en cuyo caso se concede sin efecto suspensivo, salvo que el Juez decida concederla con efecto suspensivo en resolución debidamente fundamentada.

El plazo para la apelación de autos es de tres (3) días.

CAPITULO III

Casación

Artículo 54º.- FINALIDAD.- El recurso de casación en materia laboral tiene por fines esenciales obtener la correcta aplicación e interpretación del derecho objetivo y unificar la jurisprudencia nacional. Por tanto, tiene por objeto anular las resoluciones de las Salas Laborales o Mixtas de las Cortes Superiores únicamente por las causales siguientes:

1. Por evidente violación, interpretación errónea o incorrecta aplicación de la ley.

2. Por estar en contradicción con otros pronunciamientos emitidos por la misma Sala, por otra Sala Laboral o Mixta de la República o por la Corte Suprema de Justicia, en casos objetivamente similares.

Artículo 55º.- CASOS EN QUE PROCEDE.- Sólo procede el recurso de casación en materia laboral contra las siguientes resoluciones de segunda instancia expedidas por las Salas Laborales o Mixtas de las Cortes Superiores:

1. Sentencias expedidas en revisión, en los procesos de cuantía superior a 50 Unidades de Referencia Procesal o indeterminable o que traten sobre obligaciones con prestaciones de hacer o de no hacer.

2. Autos expedidos en revisión, que ponen fin al proceso.

3. Autos expedidos en revisión, que contengan mandatos de pago superior a 50 URP u obligaciones de hacer o de no hacer.

Artículo 56º.- REQUISITOS FORMALES.- El recurso se interpone dentro del plazo de diez (10) días de notificada la resolución que se impugna, ante la Sala que la expidió, señalando con claridad y precisión la fuente de contradicción jurisprudencial, acompañando el documento que acredite su existencia y fundamentando expresamente los motivos de la disconformidad. Si la Sala admite el recurso, el expediente es elevado a la Corte Suprema.

Artículo 57º.- REQUISITOS DE FONDO.- Son requisitos de fondo del recurso de casación:

1. Que el recurrente no hubiera consentido previamente la resolución adversa de primera instancia, cuando ésta fuere confirmada por la resolución objeto del recurso.

2. Que se fundamente con claridad y precisión, expresando en cuál de las causales descritas en el artículo 54º de esta Ley se sustenta y, según sea el caso:

a. Cómo debe ser la debida aplicación o cual la interpretación correc ta de la norma de derecho material.

b. Cuál debe ser la norma de derecho material aplicable al caso.

La Sala de la Corte Superior que conozca el proceso podrá denegar el recurso cuando obre en el expediente prueba de la existencia de pronunciamientos anteriores de la Corte Suprema en casos equivalentes en el fondo al que se discuta y en el que haya intervenido por lo menos una de las partes en litigio.

Artículo 58º.- SENTENCIA FUNDADA.- Si la sentencia es fundada, la Sala declara la nulidad de la resolución impugnada y resuelve en forma definitiva el fondo del asunto, sin devolver el proceso a la instancia inferior.

Articulo 59º.- TASAS Y MULTAS.- El recurso de casación en materia laboral es gratuito cuando es interpuesto por la parte trabajadora. Cuando es interpuesto por la parte empleadora es aplicable la tasa determinada para los procesos civiles.

La multa al trabajador sólo es aplicable en caso de notoria mala fe en la interposición del recurso.

CAPITULO IV

Queja

Artículo 60.- TRAMITACION.- El recurso de queja procede contra la denegatoria de apelación o de casación. Se interpone en el plazo de tres (3) días de notificada la resolución denegatoria, ante el órgano superior que debe conocer del recurso denegado. No procede por razón del efecto en que se concede la apelación. El recurso de queja por denegatoria del recurso de casación en materia laboral está sujeto al pago de la tasa determinada para procesos civiles cualquiera que sea la parte que lo interponga.

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